Banner obligatorio
No sé desde cuándo rige, pero hay una ley que establece que los que prestamos servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tenemos un sitio web, tenemos que incluir un banner como el que sigue (hay otros modelos) de Defensa del consumidor:

En la página del gobierno de la ciudad dice:
La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de acuerdo a las siguientes instrucciones.
Ojo que los códigos y las instrucciones no están bien (la url del src debe estar entre comillas… y se les escaparon). El código correcto sería:
<a href="defensadelconsumidor.buenosaires.gov.ar" target="_blank">
<img src="http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/banners/d_cons_fdo_gris_txt_blan.gif" alt="Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Consultas y/o denuncias" />
</a>
RSS 



















Falta el http en la primer URL, falta el atributo title, sobra el target. Y … obligar por ley a poner un link … no será demasiado?
puede serr que no puedan armar ni un codigo como la gente?
Como para validar en XHTML… de terror!
Lo que no me queda claro es que si esta medida entra en vigencia ya ya o cuando..
Ahora hay que ver como los grandes de acá ponen su cartelito en el sitio web.. Fibertel, Telefonica, Ciudad, etc..
jajaja! es un chiste, no?
Lo mejor de todo es imaginar la mesa de debate donde surgió esta idea. El brief debe decir algo como “con la inclusión de nuestra dirección electrónica cibernética virtual permitiremos que el navegante de la superautopista de la información tenga un referente que lo ampare y defienda en este bravo nuevo mundo interconectado”.
En Diseño Bondi zafamos porque es de provincia … por suerte no tenemos que corregir codigo, ni poner nada.
Ahora, te hacen poner algo y encima esta mal….por favor!!!
Saludos.
pierden el tiempo haciendo este tipo de boludeces los legisladores? por favor, que se dejen de joder..
[...] Gracias a Irene Fernández me entero de que la Ley Nº 2.244 de la Ciudad de Buenos Aires establece que: Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. [...]
Digo yo por qué no se dedicarán a aprobar leyes que requieren más urgencia?…. Una vergüenza
Saludos